Micelio

Artículo 1

Decreto 2341 de 2001 · por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores, realizadas en el país por los inversionistas institucionales, se realicen a través de un sistema electrónico transaccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Operaciones a través de sistemas electrónicos transaccionales . Las operaciones que realicen las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización y los fondos comunes de inversión administrados por las sociedades fiduciarias, que se relacionan a continuación, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional administrado por el Banco de la República o por una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores, a partir del primero (1º) de noviembre de 2001

1.

Operaciones con títulos de renta fija y renta variable.

2.

Operaciones con títulos emitidos en procesos de titularización.

3.

Operaciones repo activas.

Parágrafo

Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo las negociaciones con títulos de deuda pública externa, las adquisiciones en el mercado primario y las operaciones con derivados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2341 de 2001