El Contralor General de la República amonestará o llamará la atención de cualquier funcionario administrativo cuando por apreciación directa o por informe de los Auditores Fiscales, considere que una erogación de fondos o la destinación de propiedades inmobiliarias o mobiliarias del Estado, o la adquisición o enajenación de bienes tangibles o intangibles sea excesiva, ilegal o superflua.
El Contralor enviará a la Presidencia de la República y a la Cámara de Representantes, copia de todos los documentos que suscriba en ejercicio de esta facultad.