Micelio

Artículo 59

Ley 20 de 1975 · Por la cual se modifican y adicionan las normas orgánicas de la Contraloría General de la República, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor General de la República amonestará o llamará la atención de cualquier funcionario administrativo cuando por apreciación directa o por informe de los Auditores Fiscales, considere que una erogación de fondos o la destinación de propiedades inmobiliarias o mobiliarias del Estado, o la adquisición o enajenación de bienes tangibles o intangibles sea excesiva, ilegal o superflua.

Parágrafo

El Contralor enviará a la Presidencia de la República y a la Cámara de Representantes, copia de todos los documentos que suscriba en ejercicio de esta facultad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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