Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1939 · Por la cual se provee el establecimiento de la central hidroeléctrica del Lago de Tota, en el Departamento de Boyacá, y se adiciona la Ley 126 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional efectuará los estudios y planeará los proyectos y presupuestos de esta central hidroeléctrica, y una vez aprobados por el Ministro de la Economía Nacional, iniciara la constitución de la Compañía que ha de llevar a cabo la construcción y montaje de la obra. En la Compapañia que ha de llevar a cabo la construcción y montaje de la obra. En la Compañía a que acaba de aludirse aportará la Nación el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones, y el Departamento, los Municipios boyacenses y las instituciones, empresas y personas que quieran cooperar, el veinticinco por ciento (25%) restante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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