Decláranse de utilidad pública e interés social las obras de reconstrucción del Municipio de Popayán y demás zonas afectadas por el terremoto del 31 de marzo de 1983. En consecuencia, las autoridades y entidades públicas que ejecuten programas y obras con el fin anotado, podrán adelantar los procesos de expropiación, de ocupación transitoria o de imposición de servidumbres que fueren necesarios, de conformidad con las normas y procedimientos especiales que se adopten en ejercicio de las facultades extraordinarias que por la presente ley se confieren al Presidente de la República.
Ley 11 de 1983 →Vigente
Artículo 11
Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.