Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica, las siguientes: 10.1 Dirigir las investigaciones necesarias dentro del campo de su especialidad, ejerciendo funciones de policía judicial de índole netamente administrativa y encaminadas a los fines de su competencia en materia de acciones de extinción de dominio. 10.2 Realizar seguimiento permanente a los procesos de extinción de dominio con el objeto de actuar en defensa de los intereses de la entidad, coadyuvar al Fiscal de conocimiento de la causa y aportar el material probatorio recaudado en pro de la lucha frontal contra los bienes del narcotráfico. 10.3 Promover las acciones ejecutivas y de restitución de inmueble arrendado derivadas de la administración de bienes dejados a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes por hallarse afectos a procesos de extinción de dominio o de Ley 30 de 1986. 10.4 Formular las denuncias a que haya lugar, contra los depositarios o destinatarios provisionales, cuando en el ejercicio de sus funciones infrinjan la ley penal y constituirse en parte civil en pro de la indemnización producto del daño sufrido con la actuación ilícita. 10.5 Efectuar el cobro de las multas impuestas a favor de la Dirección por parte de las autoridades competentes a quienes sean declarados responsables de infringir el Estatuto Nacional de Estupefacientes. 10.6 Adelantar el cobro de las multas y demás obligaciones impuestas por la Dirección, mediante acto administrativo. 10.7 Elaborar y presentar al Director Nacional, proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional. 10.8 Coordinar la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones que se profieran en contra de la entidad. 10.9 Conceptuar y absolver consultas de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la entidad. 10.10 Sustentar jurídicamente las decisiones que le competan al Consejo Nacional de Estupefacientes. 10.11 Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder que le otorgue el Director Nacional de Estupefacientes. 10.12 Asesorar al Director Nacional de Estupefacientes y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en los asuntos de carácter jurídico de la entidad. 10.13 Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad de la entidad y velar por su actualización, difusión y aplicación. 10.14 Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de actos administrativos proferidos por la entidad. 10.15 Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses de la entidad en los juicios en que sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo 10.16 Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2568 de 2003 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2568 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.