Micelio

Artículo 22

Decreto 1603 de 1994 · por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" , el Instituto Amazónico de Investigaciones "Sinchi" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" estarán integrados por

1.

Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del Medio Ambiente.

2.

Los archivos, información, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al artículo 19 de la Ley 99 de 1993, tenía el Inderena para el desarrollo de programas, proyectos y actividades en materia de investigación sobre recursos bióticos.

3.

Los aportes que reciba de las corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al del artículo 116, literal f) de la Ley 99 de 1993.

4.

Los aportes de los demás asociados.

5.

El producto de los empréstitos internos o externos.

6.

Los bienes que adquiera a cualquier título.

7.

Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

Parágrafo

Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto el Ministerio del Medio Ambiente, determinará el traspaso de los bienes del Inderena que pasan a formar parte del patrimonio del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", la Contraloría General de la República participará en estas acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1603 de 1994