Las Actividades De Distribución Y Comercialización De Alimentos O Materias Primas Para Alimentos, Deberán Realizarse Sujetándose Las Siguientes Condiciones: A) Licencia Sanitaria De Funcionamiento De La Fábrica; B) Licencia Sanitaria De Transporte; C) Registro Sanitario O Certificado De Aptitud Sanitaria Vigente; D) Garantía De Mantenimiento De Las Condiciones Sanitarias De Los Productos; E) Disponibilidad Para Someterse A Las Actividades De Vigilancia Y Control Sanitario Y Obligación De Colaboración Para El Cumplimiento De Las Disposiciones Sanitarias Vigentes
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las actividades de distribución y comercialización de alimentos o materias primas para alimentos, deberán realizarse sujetándose las siguientes condiciones
a)
Licencia sanitaria de funcionamiento de la fábrica;
b)
Licencia sanitaria de transporte;
c)
Registro sanitario o certificado de aptitud sanitaria vigente;
d)
Garantía de mantenimiento de las condiciones sanitarias de los productos;
e)
Disponibilidad para someterse a las actividades de vigilancia y control sanitario y obligación de colaboración para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes. Solidaridad en el mantenimiento de las condiciones sanitarias.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.