º . Dentro del mes siguiente a la fecha de este Decreto, las entidades a que se refiere el artículo 1º deberán entregar a la Secretaría de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo del Servicio Civil, la siguiente información respecto a los contratos de prestación de servicios vigentes, para cuya celebración no se haya requerido, según las reglas de contratación administrativa, el concepto previo de la primera, de las citadas dependencias
Nombre y documento de identidad del contratista.
Detalle -del objeto del contrato;
Duración y, en su caso, prórrogas que se hubieren convenido;
Valor del contrato y de sus prórrogas.,
La información' a que se refiere este artículo deberá ser suministrada mensualmente, en relación con los contratos que se hayan celebrado en el período mensual inmediatamente anterior.