Mientras el Gobierno Nacional reglamente el Fondo Cuenta de Impuesto al consumo de productos extranjeros, los importadores pagarán dichos impuestos, con sujeción a las nuevas normas de esta Ley, directamente a la Secretaría de Hacienda de los departamentos donde se consuman los productos.
/Una vez reglamentado el Fondo los importadores pagarán dicho impuesto en la forma que indique el reglamento de conformidad con la presente Ley.
El impuesto de registro de que trata el capítulo XII comenzará a regir dos meses después de que entre en vigencia la presente Ley o tan pronto las asambleas fijen las tarifas correspondientes.