Modifícase el artículo 11.2.1.4.27 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.27. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo operacional de las entidades vigiladas, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, las siguientes
Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo operacional, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.
Identificar las situaciones de concentración de riesgo operacional, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.
Coordinar la supervisión de la resiliencia operacional de las entidades vigiladas.
Coordinar la supervisión respecto de los riesgos operacionales derivados de la innovación.
Evaluar la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad en las entidades vigiladas.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.