Micelio

Artículo 4

Decreto 448 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones de orden sanitario para el control de la hidrofobia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Sobre los perros que sean reclamados en el plazo o término señalado en el artículo anterior, se investigará si ellos están provistos o no de la Licencia de Sanidad correspondiente. En ambas circunstancias se podrá entregar el animal a su respectivo dueño, siendo necesario, para el primer caso, la cancelación previa de una multa de dos pesos ($ 2.00), que será impuesta por el Director de Higiene local, o en su defecto por la Autoridad Civil competente, en virtud de la contravención a lo acordado en el artículo segundo del presente Decreto, y para el segundo caso, la obtención de la Licencia de Sanidad del animal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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