°. La definición de “Administradora” contenida en el artículo 1° del Decreto 1748 de 1995 quedará así: “Administradora (entidad): Es aquella que tiene como afiliado al solicitante del bono, es decir, una AFP, el ISS y las compañías de seguros, en el caso de los planes alternativos de pensiones; ver artículo 48”. Adiciónanse las siguientes definiciones al artículo 5° del Decreto 1748 de 1995: “Contribuyente . Entidad pagadora de pensiones obligada al pago de la cuota parte del bono pensional”. “Emisión de bono . Se entiende por tal el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores privados, o el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de emisores públicos.” “Expedición de bono . Se entiende por tal el momento de suscripción del título físico o del ingreso de la información al depósito central de valores.” “Reconocimiento de cuota parte . Acto mediante el cual el contribuyente acepta el pago de la cuota parte y autoriza al emisor para suscribirla en su nombre. En el caso de las entidades públicas consiste en un acto administrativo en firme; en caso de entidades privadas, de una comunicación dirigida al emisor”.
Decreto 1513 de 1998 →Vigente
Artículo 1
La Definición De “administradora” Contenida En El Artículo 1° Del Decreto 1748 De 1995 Quedará Así: “administradora (Entidad): Es Aquella Que Tiene Como Afiliado Al Solicitante Del Bono, Es Decir, Una Afp, El Iss Y Las Compañías De Seguros, En El Caso De Los Planes Alternativos De Pensiones; Ver Artículo 48”
Decreto 1513 de 1998 · por el cual se modifican y/o adicionan algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.