º. Los comerciales de televisión en todas sus formas sólo podrán presentarse en los respectivos cortes destinados especialmente para el efecto. Con todo, en los programas Recreativos-Variedades, modalidad concurso, musical, magazín y en los programas deportivos especiales, el Consejo Nacional de Televisión podrá autorizar que se presenten logotipos y menciones.
Decreto 772 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 772 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.