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Artículo 2.4.5.4.5

Medidas Para La Prevención Y Superación De La Estigmatización Y Discriminación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas para la Prevención y Superación de la Estigmatización y discriminación. Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias, adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminados como mujeres, víctimas, pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, población OSIGD/LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y personas en proceso de reincorporación y población migrante y para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas

1.

Procesos de capacitación a funcionarios públicos sobre el contenido de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización.

2.

Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discrimi­nación de la labor de los defensores de derechos humanos, líderes, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social.

3.

Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la conviven­cia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especial­mente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

4.

Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este Decreto.

5.

Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización.

6.

Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos re­lacionados con la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

7.

Realización de campañas informativas a través de la difusión en medios pú­blicos de acuerdo con las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios.

8.

Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.

9.

Capacitar a la población beneficiara de esta política, frente a los programas nacionales de acceso a la justicia y métodos alternativos de solución de con­flictos, entre otras temáticas cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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