Reintegro del subsidio . El subsidio deberá ser reintegrado al Incoder cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos
El beneficiario pierda la condición establecida por el Incoder para ser sujeto de la reforma agraria por incurrir en alguna de las causales que prevén las normas vigentes para la pérdida de los derechos otorgados.
El beneficiario pierda su calidad de asociado a la cooperativa, cualquiera sea la causa. En este evento, la entidad cooperativa avisará de ello al Incoder, dentro de los tres días siguientes, y en todo caso, se abstendrá de entregar suma alguna al ex afiliado, hasta tanto el Incoder determine el destino del subsidio otorgado.
La cooperativa modifique su naturaleza jurídica o se fusione, dejando de cumplir el objeto al que hace referencia el artículo 2.14.3.3. de este decreto.
La cooperativa se disuelva y liquide. (Decreto número 1226 de 1997, artículo 13)