Micelio

Artículo 6

Consumidor, Para Los Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Es La Persona Que Hace El Uso Adecuado Del Artículo Terminado, Ya Sea Que Lo Consuma Directamente, Lo Incorpore A Otro Elemento Cualquiera O Lo Transforme Posteriormente

Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Consumidor, para los efectos del Impuesto sobre las Ventas, es la persona que hace el uso adecuado del artículo terminado, ya sea que lo consuma directamente, lo incorpore a otro elemento cualquiera o lo transforme posteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1595 de 1966