Micelio

Artículo 6

Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Secretario-Pagador-Almacenista manejará las partidas asignadas en los artículos primero y segundo del presente Decreto, y, además, los productos del laboratorio, que se recauden de acuerdo con las tarifas que se establezcan legalmente por medio de una resolución del Director Departamental, aprobada por el Ministerio de Higiene. El producido de los recaudos del laboratorio será empleado en gastos de sostenimiento y ampliación del mismo, mediante resolución del Director Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1948