El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así:
A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley.
De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al Sistema Vigente de Registro.