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Artículo 17

El Artículo 53 De La Resolución 51 Del Conpes De 1991 Quedará Así: Inversiones Autorizadas

Decreto 1295 de 1996 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 53 de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así: Inversiones autorizadas. Las inversiones del Fondo, sin perjuicio de lo previsto en el

Parágrafo 2

de este artículo, deberán realizarse en

a)

Acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por sociedades colombianas o por entidades en las que participe la Nación o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

b)

Bonos y otros títulos de contenido crediticio emitidos por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los distritos especiales, las entidades descentralizadas; el Fondo Nacional del Café, y las sociedades colombianas. Quedan excluidos los títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República con el propósito de desarrollar operaciones en el mercado monetario;

c)

Documentos o valores emitidos o garantizados por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que no tengan el carácter de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Cuando se trate de títulos de renta fija con plazos inferiores a tres años, las inversiones a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder el 20% del total de la inversión registrada.

d)

Otros documentos o valores, distintos de los anteriores, que autorice la Superintendencia de Valores conforme a las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

En todo caso los títulos en los cuales invierta el Fondo deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y negociarse a través de mecanismos bursátiles u otros que autorice la Superintendencia de Valores.

Parágrafo 2

Los Fondos Institucionales podrán mantener sus recursos en cuentas corrientes o en cuenta de ahorros en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 3

Las inversiones autorizadas en el presente artículo se aplicarán también para los fondos individuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1996