El Artículo 53 de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así: Inversiones autorizadas. Las inversiones del Fondo, sin perjuicio de lo previsto en el
de este artículo, deberán realizarse en
Acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por sociedades colombianas o por entidades en las que participe la Nación o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
Bonos y otros títulos de contenido crediticio emitidos por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los distritos especiales, las entidades descentralizadas; el Fondo Nacional del Café, y las sociedades colombianas. Quedan excluidos los títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República con el propósito de desarrollar operaciones en el mercado monetario;
Documentos o valores emitidos o garantizados por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que no tengan el carácter de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Cuando se trate de títulos de renta fija con plazos inferiores a tres años, las inversiones a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder el 20% del total de la inversión registrada.
Otros documentos o valores, distintos de los anteriores, que autorice la Superintendencia de Valores conforme a las disposiciones vigentes.
En todo caso los títulos en los cuales invierta el Fondo deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y negociarse a través de mecanismos bursátiles u otros que autorice la Superintendencia de Valores.
Los Fondos Institucionales podrán mantener sus recursos en cuentas corrientes o en cuenta de ahorros en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Las inversiones autorizadas en el presente artículo se aplicarán también para los fondos individuales.