Micelio

Artículo 52

Aplicación Y Vigencia De Los Derechos Antidumping Definitivos

Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación y vigencia de los derechos antidumping definitivos . Un derecho "antidumping" permanecerá vigente máximo durante 5 años, a menos que persistan las causas que lo originaron. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aplicará los derechos "antidumping" conforme a las disposiciones legales y a la resolución que los imponga, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionados con los gravámenes arancelarios. En ningún caso las investigaciones que se adelanten obstaculizarán la introducción de la mercancía en el territorio nacional. Ningún producto importado de un mismo país podrá ser objeto simultáneamente de derechos "antidumping" y de derechos compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del "dumping" o de las subvenciones. SECCIÓN II Medidas antielusión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 2010