Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.8Capacidad para contratar. La capacidad para contratar y comprometer, lo mismo que la ordenación del gasto, sobre las apropiaciones del Fosyga estarán en cabeza del Ministro de Salud y Protección Social o en quien este delegue, en los términos de la Ley Orgánica de Presupuesto.
(Artículo 47 del Decreto 1283 de 1996)
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