Micelio

Artículo 11

Decreto 657 de 1885 · Sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11 . Ningún documento que según este decreto deba llevar estampilla, y no la lleve, serpa admitido en las Oficinas públicas, bajo la pena de cinco, diez ó veinte pesos de multa, según la clase de la estampilla omitida, la cual se pagará tantas veces cuantas estampillas se omitan y le impondrá el inmediato superior que tenga conocimiento de la falta. En la misma pena incurrirán los que no las anules como se previene en el artículo que sigue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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