Art. 11 . Ningún documento que según este decreto deba llevar estampilla, y no la lleve, serpa admitido en las Oficinas públicas, bajo la pena de cinco, diez ó veinte pesos de multa, según la clase de la estampilla omitida, la cual se pagará tantas veces cuantas estampillas se omitan y le impondrá el inmediato superior que tenga conocimiento de la falta. En la misma pena incurrirán los que no las anules como se previene en el artículo que sigue.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.