Período de estabilización del RUA y depuración de las bases de datos . Una vez entre en operación el Registro Unico de Aportantes, se dará inicio a un período de estabilización el cual tendrá una duración de seis (6) meses. Durante dicho período se llevará a cabo un proceso de depuración de las bases de datos que manejan las distintas entidades administradoras que reportan información al mismo. Dicho proceso tendrá como base las inconsistencias detectadas a través de los cruces de información a que alude el artículo 11 del presente decreto, al igual que las verificaciones que sobre tal información realicen las entidades administradoras y los órganos de control. Una vez concluido el período de estabilización definido en el presente artículo, serán aplicables las sanciones que las disposiciones vigentes establezcan para aquellas entidades que no cumplan con su obligación de reportar al RUA la información completa, confiable y oportuna sobre sus empleadores, afiliados y beneficiarios. CAPITULO V Disposición final
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 15
Período De Estabilización Del Rua Y Depuración De Las Bases De Datos
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.