º. La incorporación del Subsector privado al Subsistema Nacional de Planeación se hará preferentemente de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública y que tendrán carácter de indicativas para este Subsector.
Decreto 705 de 1974 →Vigente
Artículo 5
La Incorporación Del Subsector Privado Al Subsistema Nacional De Planeación Se Hará Preferentemente De Acuerdo Con Las Normas Que Para El Efecto Dicte El Ministerio De Salud Pública Y Que Tendrán Carácter De Indicativas Para Este Subsector
Decreto 705 de 1974 · Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.