º. Las licencias ya expedidas a este respecto por el Ministerio de Correos y Telégrafos sin la intervención de la Aeronáutica Civil, deberán sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo anterior, y no serán viables mientras no queden revalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Decreto 2864 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Las Licencias Ya Expedidas A Este Respecto Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos Sin La Intervención De La Aeronáutica Civil, Deberán Sujetarse A Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior, Y No Serán Viables Mientras No Queden Revalidadas Por La Dirección General De Aeronáutica Civil
Decreto 2864 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 89 de 1938 y se modifica y aclara el Capítulo X del Decreto número 1966 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.