Ley 13 de 1888 · que define las Ordenanzas de las Asambleas y da reglas para su expedición, sanción y cumplimiento
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 13. Las disposiciones sobre Promulgación y observancia de las leyes, son aplicables a las Ordenanzas en cada Distrito, y regirán desde el día de su publicación, á menos que en ellas se fije una época posterior.
Con todo, las Asambleas pueden reglamentar este punto como á bien lo tengan, sujetas sólo á esta restricción: ninguna Ordenanza podrá ser obligatoria en una localidad antes del día en que pueda haber sido conocida por sus habitantes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.