MARCAS. El café con destino a la exportación, solo podrá transportarse hacia el puerto aéreo, terrestre o marítimo de exportación cuando cumpla los requisitos exigidas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en empaques o sacos que contengan el nombre de exportador o, en su defecto, la marca acostumbrada por el mismo, así como su código, número de referencia del lote y la marca de origen. Para el transporte a granel y contenedores se estará a lo dispuesto en el
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