Micelio

Artículo 12

Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MARCAS. El café con destino a la exportación, solo podrá transportarse hacia el puerto aéreo, terrestre o marítimo de exportación cuando cumpla los requisitos exigidas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en empaques o sacos que contengan el nombre de exportador o, en su defecto, la marca acostumbrada por el mismo, así como su código, número de referencia del lote y la marca de origen. Para el transporte a granel y contenedores se estará a lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 1986