Micelio

Artículo 2.2.8.3A.1.2

A

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A.1.2. Conformación. El Consejo Nacional del Agua estará integrado por: • El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. • El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. • El Ministro de Minas y Energía o su delegado. • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. • El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

Parágrafo 1

Será miembro permanente del Consejo, con voz pero sin voto, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Así mismo, a las sesiones del Consejo se podrá invitar a personas naturales o jurídicas quienes contarán con voz pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo a través de su Director de Recurso Hídrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015