A.1.2. Conformación. El Consejo Nacional del Agua estará integrado por: • El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. • El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. • El Ministro de Minas y Energía o su delegado. • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. • El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
Será miembro permanente del Consejo, con voz pero sin voto, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Así mismo, a las sesiones del Consejo se podrá invitar a personas naturales o jurídicas quienes contarán con voz pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo a través de su Director de Recurso Hídrico.