Informe de la aprehensión y resolución definitiva. En el caso previsto en el artículo 2.16.15.3.9., la Armada Nacional remitirá a la Aunap por conducto de la Capitanía de Puerto respectiva, el informe de la aprehensión poniendo a su disposición los productos y elementos decomisados preventivamente, la Aunap resolverá en definitiva, en la forma más expedita.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 171)