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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto Número 4690 De 2007, Modificado Por El Artículo 3° Del Decreto Número 0552 De 2012, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°

Decreto 1569 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto número 4690 de 2007, modificado por el Decreto número 0552 de 2012 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 4690 de 2007, modificado por el artículo 3° del Decreto número 0552 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, seré presidida por el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y estará conformada además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así

1.

El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

2.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

4.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

5.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

6.

El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

7.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

8.

El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

9.

El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

10.

El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

11.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

12.

El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

13.

El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

14.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, UACT, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

15.

El Director General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ANSPE, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

16.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

17.

El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

18.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

19.

El Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

20.

El Director del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

21.

El Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

22.

La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.

23.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos.

Parágrafo 1

Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.

Parágrafo 2

La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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