Micelio

Artículo 30

Corresponde A La Subsecretaría Jurídica De La Secretaría Administrativa El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Elaborar las resoluciones de adjudicación de las licitaciones y los contratos que requiera el funcionamiento del Ministerio, tramitar y controlar el perfeccionamiento y ejecución de los mismos y pronunciarse sobre las diferentes situaciones que genere su ejecución, conforme a la ley y reglamentos pertinentes;

b)

Adelantar las diligencias preliminares sobre presuntas faltas disciplinarias de los funcionarios del Ministerio que le competen y la correspondiente investigación cuando a ello hubiere lugar y su competencia no haya sido asignada a otra dependencia;

c)

Recopilar, actualizar y divulgar la información jurídica sobre contratación administrativa, asuntos de personal y demás normas que rigen la actividad administrativa pública y mantenerlas actualizadas;

d)

Preparar las providencias mediante las cuales se resuelven los recursos interpuestos contra los actos ministeriales relacionados con las funciones que le corresponden a la Secretaría Administrativa;

e)

Atender las consultas jurídicas que se formulen en relación con los asuntos de competencia de la Secretaría Administrativa y coadyuvar en los procesos jurisdiccionales y administrativos en que sea parte la Nación;

f)

Proyectar las resoluciones que ordenen el cumplimiento de sentencias, cuando impliquen obligaciones a cargo del Tesoro Nacional;

g)

Ordenar sistemáticamente las normas que reglamentan las funciones internas del Ministerio, mantenerlas actualizadas y divulgarlas conforme a la ley;

h)

Informar oportunamente al Secretario Administrativo sobre los asuntos de su competencia, cuando éstos requieran una decisión superior;

i)

Resolver en los términos legales, los asuntos relacionados con el derecho de petición que sean de competencia de la Secretaría Administrativa;

j)

Adelantar, previa delegación o disposición del Ministro, los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos a favor de la Nación, provenientes de títulos ejecutivos dictados por el Ministerio de Hacienda, en armonía con las normas legales que rijan la jurisdicción coactiva nacional;

k)

Estudiar y conceptuar en consideración con la Oficina de Auditoría Interna las quejas que se presenten sobre irregularidades cometidas por los funcionarios del Ministerio en ejercicio de sus funciones, conforme a los lineamentos que se establezcan en el régimen disciplinario;

l)

Diseñar y supervisar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda los métodos y procedimientos de trabajo aplicables en el área de su competencia;

m)

Las demás que le sean asignadas por el Secretario Administrativo según la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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