Micelio

Artículo 45

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficiales Efectivos son los incorporados al servicio de la Armada, en una de las siguientes formas:

a)

Los que en la fecha de la vigencia de la presente Ley pertenezcan al Escalafón de Oficiales Efectivos.

b)

Los que ingresen por Escuela Naval de Cadetes.

c)

Los que obtengan el grado en Escuelas Navales extrajeras y sean llamados al servicio activo.

d)

Los profesionales en las especialidades de Arquitectura Naval, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería de Armamentos, Electrónica, Ingeniería Civil, Sanidad, Odontología, Justicia Naval Militar, profesorado y Culto, llamados al servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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