Oficiales Efectivos son los incorporados al servicio de la Armada, en una de las siguientes formas:
Los que en la fecha de la vigencia de la presente Ley pertenezcan al Escalafón de Oficiales Efectivos.
Los que ingresen por Escuela Naval de Cadetes.
Los que obtengan el grado en Escuelas Navales extrajeras y sean llamados al servicio activo.
Los profesionales en las especialidades de Arquitectura Naval, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería de Armamentos, Electrónica, Ingeniería Civil, Sanidad, Odontología, Justicia Naval Militar, profesorado y Culto, llamados al servicio activo.