Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1921 · sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los negocios entre particulares los Jueces Municipales de las capitales de distrito Judicial conocerán en primera instancia de los juicios cuyo interés sea de trescientos pesos ($ 300) o menos; los Jueces Municipales de las cabeceras de Circuito conocerán de los juicios cuyo interés sea de doscientos pesos (200) o menos; y los demás Jueces Municipales conocerán de los juicios cuyo interés sea de cien pesos ($ 100) o menos.

Parágrafo 1

De los negocios de que no pueda conocer un Juez Municipal por razón de la cuantía, según el inciso anterior, conocerá el Juez de Circuito respectivo.

Parágrafo 2

Los juicios civiles iniciados cuando entre en vigencia la presente Ley, seguirán su curso ante los mismos Jueces que aprendieron el conocimiento de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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