En los negocios entre particulares los Jueces Municipales de las capitales de distrito Judicial conocerán en primera instancia de los juicios cuyo interés sea de trescientos pesos ($ 300) o menos; los Jueces Municipales de las cabeceras de Circuito conocerán de los juicios cuyo interés sea de doscientos pesos (200) o menos; y los demás Jueces Municipales conocerán de los juicios cuyo interés sea de cien pesos ($ 100) o menos.
De los negocios de que no pueda conocer un Juez Municipal por razón de la cuantía, según el inciso anterior, conocerá el Juez de Circuito respectivo.
Los juicios civiles iniciados cuando entre en vigencia la presente Ley, seguirán su curso ante los mismos Jueces que aprendieron el conocimiento de ellos.