Modifícase el
del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "
Si el viajero omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías. Cuando el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos en esta Sección, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria".
Artículo 206 DECRETO 2685 de 1999