Período de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez . Los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y sus respectivos suplentes serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para períodos de tres (3) años. Quienes hayan actuado como miembros principales no podrán ser designados para más de dos (2) períodos continuos. Los miembros designados para integrar las Juntas entrarán en ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de su posesión ante el correspondiente Director Territorial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual deberá realizarse a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de su designación. Los miembros salientes harán dejación de sus cargos una vez se haya efectuado la posesión de los nuevos integrantes de la Junta, momento en el cual se procederá a la entrega de documentos, expedientes, cuentas y demás bienes de la Junta. En los casos de integración incompleta de la Junta, imposibilidad de actuación del suplente o inexistencia del quórum decisorio, la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará la correspondiente designación por el período faltante o en calidad de ad hoc, teniendo en cuenta la lista de elegibles.
Decreto 2463 de 2001 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.