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Artículo 3

Resolucion 100-000632 de 2025 · Por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 y el numeral 40 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Legislativo 4334 de 200

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Factores para fijar el monto de honorarios. El juez fijará los honorarios del agente interventor con fundamento en los siguientes factores: i. Número de solicitudes de reconocimiento de afectados resueltas por el auxiliar de la justicia: El primero de los criterios para establecer el monto de los honorarios del auxiliar de la justicia estará determinado por el número de Resolucion solicitudes de reconocimiento de afectados resueltas por el auxiliar de la justicia, teniendo en cuenta 27 UVB por cada solicitud de reconocimiento de afectado hasta un máximo de 28.000 UVB. ii. Número de sujetos intervenidos: El segundo de los criterios para establecer el monto de los honorarios del auxiliar de la justicia estará determinado por el número de sujetos intervenidos, teniendo en cuenta 590 UVB por cada sujeto intervenido hasta un máximo de 28.000 UVB. iii. Monto del inventario valorado y/o administrado: El tercero de los criterios para establecer el monto de los honorarios del auxiliar de la justicia corresponderá al 3% del monto del inventario valorado y/o administrado, valor que no podrá superar los 68.100 UVB. En caso de que los sujetos intervenidos no cuenten con bienes o activos para administrar y/o incluir en el inventario, el valor de este factor se liquidará en cero ($0). iv. Éxito por recuperación de activos en el exterior. Cuando el agente interventor haya gestionado la recuperación de activos en el exterior, se reconocerá hasta el tres por ciento (3%) adicional del valor de los bienes efectivamente recuperados, luego de descontar los gastos en que incurrió en esta labor, sin que supere un máximo de 11.900 UVB, una vez se constate dicha gestión, con la documentación soporte que fuere pertinente. Mediante decisión motivada, el juez del proceso de intervención realizará la calificación de la documentación. En caso de que el agente interventor no acredite debidamente la recuperación de activos, este factor se liquidará en cero ($0). La totalidad de los honorarios del agente interventor corresponderá a la sumatoria de los cuatro (4) factores enunciados con anterioridad, que se calcularán de acuerdo con los lineamientos contenidos en el presente artículo. En ningún caso, el valor de los honorarios será inferior a 2.740 Unidades de Valor Básico (en adelante UVB) del año en que se fijen los honorarios ni superior a 136.000 UVB del año en que se fijen los honorarios. En consecuencia, no se reconocerá incentivo adicional alguno por encima del límite indicado, salvo en el evento de reconocimiento de la comisión de éxito prevista en el Artículo Sexto de la presente Resolución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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