Micelio

Artículo 3

Ley 5 de 1944 · Por la cual se crea el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital del Instituto Nacional de Abastecimientos será de diez millones de pesos ($10.000.000), suscrito y pagado así:

$3.000.000 por el Gobierno Nacional

$5.000.000 por la Federación Nacional de Cafeteros

$1.000.000 por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y

$1.000.000 por el Banco Agrícola Hipotecario.

Parágrafo 1

El Gobierno abrirá los créditos, hará los traslados y contratará los empréstitos que considere necesarios para pagar su aporte.

Parágrafo 2

El Instituto comenzará a funcionar tanto tenga pagado el cincuenta por ciento (50%) del capital suscritito.

El cincuenta por ciento (50%) restante será pagado por los accionistas a medida que las necesidades del Instituto lo requieran.

Parágrafo 3

Autorizase a las autoridades semioficiales al que alude este artículo para suscribir y pagar acciones del Instituto Nacional de Abastecimientos.

UTILIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1944