Micelio

Artículo 3

Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Centro Andrés Bello es un organismo especializado, constituido y organizado por el Instituto Caro y Cuervo, en virtud del Acuerdo de Cooperación firmad o en Washington el 1° de mayo de 1957 entre el Consejo de la Organización de los Estados Americanos (O. E. A.), por una parte y el Gobierno de Colombia y el Instituto Caro y Cuervo, por la otra, y en desarrollo de la Resolución XX de la X Conferencia Interamericana de Caracas, encaminada a ampliar y dar carácter continental a los trabajos del Instituto y rendir homenaje, en el nombre del ilustre hijo de Venezuela, al pensamiento y a la cultura de América.

Parágrafo

El Centro Andrés Bello tiene su sede en la ciudad de Bogotá; domicilio legal del Instituto Caro y Cuervo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2523 de 1957