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Artículo 759

Certificado Y Bono De Prenda - Requisitos

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:

1.

La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente;

2.

La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento;

3.

Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas;

4.

La constancia de haberse constituido el depósito;

5.

Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén;

6.

El importe del seguro y el nombre del asegurador;

7.

El plazo del depósito, y

8.

Los demás requisitos que exijan los reglamentos.

Parágrafo único

El certificado de depósito contendrá, además, la estimación del valor de las mercancías depositadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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