En las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la respectiva entidad, se llevará la Contabilidad Presupuestal y se ejercerá la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales de la entidad sin perjuicio del control numérico legal que corresponda ejercer a la Contraloría General de la República.
Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto están en la obligación de comunicar a la Dirección General del Presupuesto cualquier irregularidad que observen en las áreas administrativa y presupuestal, todo de conformidad con lo previsto en el Decreto 077 de 1976 y de más que lo adicionen y reglamenten.