Micelio

Artículo 16

Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicidad sobre los bienes entregados al fondo para la reparación de las víctimas. Con el fin de proteger los derechos de las víctimas y de los terceros de buena fe y posibilitar el ejercicio oportuno de sus derechos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social pondrá de manera permanente en conocimiento del público el listado de bienes que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 le hayan sido entregados para la reparación de las víctimas y posibilitará su consulta a través de sus oficinas a nivel territorial, así como de los medios tecnológicos de que disponga. Los gastos originados en la publicidad prevista en el presente artículo se sufragarán con cargo al Fondo para la Reparación de Víctimas. Del Fondo para la Reparación de las Víctimas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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