Micelio

Artículo 273

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 27 De Agosto De 1894

Ley 5 de 1894 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1893 y 1894

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.

DEPARTAMENTO DE GUERRA.

Para gastos de Personal y Material de los Hospitales Militares de la República así:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1894