Micelio

Artículo 2

º Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%) Y Los Brigadieres Generales Y Contralmirantes El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De Dicha Asignación, Distribuidas Para Cada Grado Así: Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Como Sueldo Básico Y Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Como Primas

Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de General y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen, los Ministros del Despacho Ejecutivo; los Mayores Generales y Vicealmirantes percibirán el noventa por ciento (90%) y los Brigadieres Generales y Contralmirantes el ochenta y cinco por ciento (85%) de dicha asignación, distribuidas para cada grado así: treinta y cinco por ciento (35%) como sueldo básico y sesenta y cinco por ciento (65%) como primas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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