Medidas generales para la preservación de cadáveres . Los administradores de los cementerios de naturaleza pública, privada o mixta, con el fin de preservar los cadáveres no identificados o identificados no reclamados, deberán adoptar las siguientes medidas hasta que éstos sean entregados a sus familiares: 1 Serán tratados respetuosamente y conforme a los principios de humanidad. 2. Serán inhumados de manera individualizada, garantizando en todo momento su ubicación, custodia, recuperación y posterior individualización. 3. El cadáver será inhumado con todos los elementos asociados al mismo. 4. Serán inhumados o exhumados solo por orden de autoridad judicial competente. 5. Se prohíbe su cremación. 6. Se prohíbe su inhumación en osarios comunes o fosas comunes. 7. Se llevará documentación rigurosa sobre la ubicación del cadáver.
Cada ente territorial, por intermedio de las Secretarías de Gobierno o en su defecto por la autoridad de Gobierno correspondiente, asegurará el cumplimiento de lo señalado en este artículo, e informará anualmente a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas sobre el seguimiento al mismo. CAPÍTULO II Examen Médico legal