Definiciones. Para la aplicación de la presente sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Arraigo territorial y cultural: Relación histórica y tradicional que las comunidades mantienen con los territorios, de acuerdo con sus usos y costumbres; y que constituye el ámbito de sus actividades sociales, culturales y espirituales. Comparecientes: Aquellos respecto de los cuales la Jurisdicción Especial para la Paz ha asumido competencia en los términos del artículo 5 de la Ley 1922 de 2018. Trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR): Acciones que desarrollan los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz como medida de contribución a la reparación de las víctimas, bien fuere de forma anticipada, como consecuencia de una sanción propia o en el marco de su comparecencia ante las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. Víctimas: Aquellas personas o sujetos colectivos que sean acreditadas como víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz y/o que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas.
Decreto 1076 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.9.8.5.1
Definiciones
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.