º. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para destinar a gastos de explotación hasta la suma de $ 1.217.132.13, tomados de la parte del Fondo Ferroviario, destinado a construcción de ferrocarriles.
La suma anterior le será reintegrada por la Nación al Fondo Ferroviario, y el monto de ella le será abonado a las deudas que los distintos Ministerios tienen a favor de los Ferrocarriles, y que se discriminan así: Ministerio de Agricultura y Ganadería $ 2.136.60 Ministerio de Comercio e Industrias 7.826.46 Ministerio de Correos y Telégrafos 481.438.43 Ministerio de Educación Nacional 9.513.72 Ministerio de Gobierno 11.072.99 Ministerio de Guerra 291.992.82 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 916.08 Ministerio de Higiene 2.509.65 Ministerio de Justicia 5.640.18 Ministerio de Obras Públicas 373.032.14 Ministerio de Relaciones Exteriores 21.790.95 Ministerio de Trabajo 9.216.06 Ministerio de Minas y Petróleos 19.05 Total $ 1.217.132.13