Las concesiones de que trata esta Ley no se podrán otorgar por el Gobierno sino á Bancos o Sindicatos que por la cuantía de su capital y por la respetablidad de personal y organización inspiren confianza suficiente para darle el derecho de emitir cédulas y demás beneficios determinados por esta Ley.
Ley 24 de 1905 →Vigente
Artículo 18
Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.