Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1197 de 1995 · por el cual se otorga una facultad a la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., en su condición de representante legal del Fondo Nacional de Calamidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la realización del proceso de escrituración de los inmuebles, la representante legal del Fondo Nacional de Calamidades deberá tener como soporte probatorio la documentación que reposa en sus archivos relacionada con el procedimiento de liquidación de "Resurgir".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1197 de 1995