° Los literales e) y f) del artículo 4° del Decreto número 386 del 22 de febrero de 1980, quedarán así: e) Para los maestros de las escuelas pilotos nacionales, la asignación básica que corresponda al grado que acrediten en el Escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación; f) Para los maestros de prácticas docentes de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza preescolar, la asignación básica que corresponda a la que acrediten en el Escalafón más un quince por ciento (15%) de dicha asignación;
Artículo 1
Los Literales E) Y F) Del Artículo 4° Del Decreto Número 386 Del 22 De Febrero De 1980, Quedarán Así: E) Para Los Maestros De Las Escuelas Pilotos Nacionales, La Asignación Básica Que Corresponda Al Grado Que Acrediten En El Escalafón Más Un Diez Por Ciento (10%) De Dicha Asignación; F) Para Los Maestros De Prácticas Docentes De Las Escuelas Anexas A Las Escuelas Normales Y De Enseñanza Preescolar, La Asignación Básica Que Corresponda A La Que Acrediten En El Escalafón Más Un Quince Por Ciento (15%) De Dicha Asignación; Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Literales E) Y F) ) Artículo 4 Decreto 386 De 1980
Decreto 624 de 1980 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos números 386 y 387 del 22 de febrero de 1980 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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