El literal h) del artículo 14 quedará así:
Aprobar, previamente, todo acto o contrato de valor de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), o más o aquellos otros que por su naturaleza, como los relativos a adjudicación y arrendamiento de tierras en determinadas extensiones, requieren tal aprobación conforme a la ley, los decretos reglamentarios y los estatutos.